Articulo 36 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 36. Igualdad de trato.
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Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.
