Articulo 36 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 36.
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1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública que no sean ingresadas por dichas Entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.
2. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día en que venza el plazo señalado en el número anterior, sin perjuicio de lo establecido en Leyes especiales.
