Articulo 36 TR Ley de Hacienda

Articulo 36 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 36. Ámbito temporal.

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1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:

a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio con cargo a los respectivos créditos.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los que tengan su origen en resoluciones judiciales.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.

En los casos comprendidos en las letras anteriores, en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la modificación presupuestaria que corresponda.