Articulo 36 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
Artículo 36.
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1. La carrera administrativa consiste en el ascenso de grado personal dentro de cada Cuerpo y en la promoción de un Cuerpo de un determinado Grupo a otro del Grupo inmediato superior.
2. La Diputación General podrá regular, dentro del marco de los preceptos legales, las peculiaridades de la carrera administrativa en las distintas Escalas o clases de especialidad, para los puestos de trabajo cuyo contenido fundamental corresponda al desempeño de una específica carrera o profesión y que no constituya la estructura orgánica de los Departamentos.
Los puestos de trabajo con funciones de naturaleza técnica no asignadas a las Jefaturas de las unidades de la estructura orgánica, y que constituyen actividades propias del titulo académico o de la especialización profesional concretamente exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala que determinan la pertenencia a una clase de especialidad, podrán clasificarse en diferentes niveles de complemento de destino, conforme a la valoración del contenido de cada uno y de acuerdo con el principio jerárquico. Su provisión se efectuará mediante convocatoria pública de concurso o libre designación, según figuren en las relaciones de puestos, entre los funcionarios de las clases de especialidad correspondientes y en consideración a méritos adecuados a las respectivas áreas funcionales. El desempeño de estos puestos no impedirá el acceso de sus titulares a los propios de la estructura orgánico-administrativa, ni viceversa, mediante la participación de los interesados en los oportunos procedimientos que se convoquen públicamente para su cobertura.
3. Tanto en el ámbito general de la estructura orgánica como en cada una de las áreas funcionales de naturaleza técnico-profesional, la carrera administrativa de los funcionarios se desarrollará con arreglo a lo preceptuado en los artículos siguientes.
