Articulo 36 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 36 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 36. Declaración implícita.

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1. Podrán considerarse de interés general, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades:

a) La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón, estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón.

b) La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.

c) Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón.

2. Las actividades consideradas de interés general conforme al apartado anterior quedarán exentas del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior.

3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental conforme se establece en el artículo 40.