Articulo 36 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 36 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 36. Arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a petición en su caso del departamento interesado, arrendar los bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines. Igualmente, le corresponde declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. La instrucción de estos procedimientos corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.

2. Una vez formalizado por escrito el arrendamiento y vigente el contrato, corresponderá al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.