Articulo 36 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 36 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 36. Formas de mutación.

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1. Puede producirse la mutación demanial:

1.º Por ley, en cuyo caso la ejecución de lo establecido en la norma corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.

2.º Por acto expreso o de forma presunta:

a) La mutación demanial expresa se sustanciará de forma similar a la afectación, con intervención en el expediente del departamento competente en materia de patrimonio y demás departamentos y organismos públicos interesados.

b) La mutación demanial presunta se producirá cuando de hecho un bien demanial haya quedado destinado efectivamente durante dos o más años a un fin distinto del originario.

Los departamentos implicados deberán instar del departamento competente en materia de patrimonio la constatación de dicha mutación.

3.º En el caso de bienes transferidos por el Estado á la Comunidad Autónoma de Aragón, la mutación demanial de los mismos precisará acuerdo previo del Gobierno de Aragón.

2. En cualquier caso deberá suscribirse la correspondiente acta que refleje las circunstancias de la mutación, en la forma prevista en el artículo 34.3.