Articulo 36 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 36. - Competencia y procedimiento para la exigencia de responsabilidades e imposición de sanciones, y prescripción.
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1.- El procedimiento se ajustará a la presente ley, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a las normas que las desarrollen, con las especificaciones que se establecen a continuación.
2.- La instrucción del expediente corresponde al servicio jurídico del departamento o entidad que tiene adscritos los bienes, salvo que las normas orgánicas del departamento o entidad atribuyan la instrucción a otro órgano. En el caso de que la entidad que tiene adscrito el bien sea de naturaleza privada se estará a lo dispuesto en el artículo 19.5. En el caso de que el bien no se encuentre adscrito, la instrucción del expediente corresponderá a la Dirección de Patrimonio y Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El instructor será nombrado por el titular de la unidad orgánica a que corresponda la instrucción, y habrá de tener, necesariamente, la licenciatura en Derecho.
3.- La competencia para imponer las sanciones corresponde a la entidad titular, y, en el caso de que ésta sea la Administración general, la imposición de las sanciones leves y graves corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, y las muy graves al Consejo de Gobierno.
4.- Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño, si éste no fuera inmediato.
a) Un año en caso de infracciones leves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
5.- Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años.
c) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución en vía administrativa por la que se impone la sanción.
