Articulo 36 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Articulo 36 TR Ley sobre ...del Estado

Articulo 36 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Régimen patrimonial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen patrimonial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será el establecido en el artícu lo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiendo disponer de los bienes patrimoniales propios que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho artículo para estos supuestos.

2. En lo no regulado por el referido artículo, la administración y gestión de dicho patrimonio se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la presente Ley, en sus normas de aplicación y desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la legislación reguladora del Patrimonio del Estado. Se entenderán referidas al Ministerio de Administraciones Públicas y alaDirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado las competencias que en dicha legislación se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de su posible delegación o desconcentración en otros órganos superiores o directivos y de las competencias que correspondan al Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000