Articulo 36 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 36.- Revisión y modificación.
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1. La revisión o modificación de los Programas se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su formulación.
2. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se someterá a previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y se aprobará definitivamente por el órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva.
