Artículo 36 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 36.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.
