Articulo 36 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 36 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 36. Escenarios presupuestarios plurianuales.

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1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se encuadran anualmente los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, constituyen la programación de la actividad del sector público foral. En estos escenarios se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos, referidos al ejercicio en proceso de elaboración del presupuesto y a los tres ejercicios siguientes.

El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula.

El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el periodo a considerar y los compromisos de gasto existentes.

2. Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, y contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios aprobados en el ejercicio anterior.

3. Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución departamental de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales, referidos a los ejercicios que integran el escenario, y ajustados a sus previsiones, en los que se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.

4. Los programas plurianuales se remitirán anualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.

5. El programa plurianual de cada departamento contendrá los programas de todos los centros gestores que de él dependan y se aprobará por el diputado o la diputada foral correspondiente.

6. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecerá por orden del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013