Articulo 36 Transparencia...e Cataluña

Articulo 36 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 36. Acceso a la información

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si una solicitud es estimada total o parcialmente, el órgano competente debe suministrar la información al interesado, en el formato en que la haya solicitado, en el plazo de treinta días.

2. La Administración puede suministrar la información en un formato distinto al solicitado en los siguientes casos.

a) Si existe una alternativa más económica, siempre que no dificulte al solicitante el acceso a los datos.

b) Si la información ya ha sido difundida o publicada provisionalmente en otro formato y se puede acceder fácilmente a ella. En tal caso, debe indicarse al solicitante la fuente de información.

c) Si se considera razonable utilizar un formato distinto al solicitado, siempre que se justifique.

d) Si el formato en el que se ha solicitado la información puede conllevar la pérdida del soporte que la contiene o puede dañarlo.

e) Si técnicamente no es posible realizar una copia en el formato en que se ha solicitado la información.

f) Si el formato en que se ha solicitado la información puede afectar los derechos de propiedad intelectual.

3. Las resoluciones estimatorias deben incluir la consideración de que la información puede ser suministrada en un formato distinto al solicitado, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, e indicar los formatos alternativos posibles.