Articulo 36 Transparencia y buen gobierno de Galicia
Artículo 36. Informe anual al Parlamento
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El Comisionado de la Transparencia elaborará un informe anual relativo al grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el cual incluirá, en todo caso:
a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que formule durante ese año.
b) La relación de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.
c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que se puedan producir.
e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Se formularán requerimientos expresos en caso de un cumplimiento insuficiente.
2. Este informe se presentará al Parlamento de Galicia y estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y gobierno abierto, así como en la página web del Consejo Consultivo de Galicia.
- Artículo modificado por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
