Articulo 36 Transparencia y Gobierno Abierto
Artículo 36. Concepto y clases.
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1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Administración Pública para hacer efectiva la participación y la colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos. A estos efectos, se fomentará activamente la implicación de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad en orden a su participación y colaboración en los asuntos públicos.
2. La participación y la colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Administración Pública.
a) Promoverá la conversación telemática bidireccional con los ciudadanos y ciudadanas y participará en las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social en Internet, tales como foros, blogs, plataformas de video, comunidades, u otros recursos Web, que resulten idóneos.
b) Facilitará a la ciudadanía el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnológicos necesarios para la adecuada utilización de la comunicación telemática, con los necesarios niveles de seguridad y accesibilidad.
c) Escuchará con atención, tanto por los canales telemáticos como telefónicos, las opiniones de los ciudadanos y ciudadanas, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y tendrá en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones. A estos efectos, se podrán promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas on line mediante sistemas que puedan garantizar la fiabilidad de los resultados que pudieran obtenerse.
d) Promoverá la comunicación y la interactuación con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, impulsando su utilización en sus relaciones con la Administración, adaptando al soporte móvil la tecnología actualmente utilizada y fomentando la extensión de su cobertura.
3. La Administración Pública fomentará la canalización de los distintos instrumentos participativos fundamentalmente a través del Portal del "Gobierno Abierto", cuya creación se promueve en esta Ley Foral, sin perjuicio de promover y dar entrada a otros cauces que, en determinados ámbitos, favorezcan la interrelación mutua entre la Administración y la ciudadanía.
