Articulo 36 transporte por cable

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Artículo 36. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.

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El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en la presente ley es el dispuesto en la legislación reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.