Articulo 36 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 36. Seguros.
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Los transportes públicos por carretera regulados en esta Ley deberán estar cubiertos por los seguros obligatorios que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en la normativa estatal referida a los transportes públicos por carretera de su competencia.
Asimismo, las empresas prestadoras de los referidos servicios de transporte vendrán obligadas a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte, cuando así se establezca expresamente en las normas reguladoras de cada tipo específico de transporte o en la normativa general de seguros.
El coste de los seguros previstos en este artículo tendrá la consideración de gasto de explotación y será, por tanto, repercutible en las correspondientes tarifas.
