Articulo 36 Tribunal de Cuentas

Articulo 36 Tribunal de Cuentas

Ver Indice
»

Artículo treinta y seis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.