Articulo 36 Turismo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Clasificación.
Vigente
1. Con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, los apartamentos se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por llaves.
2. Los apartamentos turísticos se clasificarán además en bloques y conjuntos.
a) Se entiende por bloque el edificio o edificios integrados por apartamentos ofertados en su totalidad y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
b) Se entiende por conjunto el agregado de apartamentos situados en casas, villas, chalés o similares, ofertados como alojamientos turísticos y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001