Articulo 36 Turismo de Asturias

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Artículo 36. Clasificación.

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1. Con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, los apartamentos se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por llaves.

2. Los apartamentos turísticos se clasificarán además en bloques y conjuntos.

a) Se entiende por bloque el edificio o edificios integrados por apartamentos ofertados en su totalidad y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.

b) Se entiende por conjunto el agregado de apartamentos situados en casas, villas, chalés o similares, ofertados como alojamientos turísticos y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001