Articulo 36 Turismo de C León -Derogada-

Articulo 36 Turismo de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 36. Principios de la Planificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La planificación turística autonómica se ajustará a los siguientes principios básicos:

a) Será única y en el procedimiento de elaboración participarán las Diputaciones Provinciales, los Municipios de más de dos mil habitantes y se oirá al Consejo de Turismo de Castilla y León al Consejo Económico y Social y a la Federación Regional de Municipios y Provincias.

b) Se coordinará con las actividades de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y con los planes y programas de turismo de ámbito nacional o internacional.

c) Promoverá el desarrollo integral y sostenible.

d) Efectuará un seguimiento permanente y una evaluación sistemática de sus programas y actuaciones.

e) Tendrá en cuenta los criterios generales de política económica, así como las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y de protección de la naturaleza y los planes sectoriales con incidencia en el turismo.

f) Será vinculante para la actuación de todas las Entidades y Organismos públicos de la Comunidad de Castilla y León e indicativa para la iniciativa privada.