Articulo 36 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 36. Definición.
Vigente
Se consideran Espacios Turísticos aquellas áreas delimitadas de territorio cuyas estructuras y actividades turísticas gocen de tal homogeneidad que permita la ejecución de una política turística común y uniforme para toda el área.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998