Articulo 36 Turismo de Murcia

Articulo 36 Turismo de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 36. - Modalidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de intermediación u organización de viajes y otros servicios turísticos.

2. Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a las funciones de organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.