Articulo 36 Turismo de Navarra
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»Artículo 36. Ordenación de los recursos turísticos.
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1. La Administración turística elaborará un Plan de Ordenación de los recursos turísticos, que determine los objetivos, necesidades y prioridades, prestando especial atención a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
2. A tal fin, la Administración de la Comunidad Foral, en colaboración con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, elaborará los estudios, estadísticas, inventarios y otros medios que sean precisos.
