Articulo 36 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 36. Agencias de viaje.
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1. Son empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
2. La condición legal y la denominación de Agencias de Viaje queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos viaje o viajes sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencias de viaje de conformidad con esta Ley y demás normas de aplicación.
3. Las Agencias de Viajes no podrán comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a aquellas empresas que presten servicio en el ámbito territorial de la Región de Murcia y no hayan comunicado el inicio de la actividad y/o obtenido la correspondiente clasificación turística.
- Artículo modificado (36) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
