Articulo 36 Universidades -Derogada-
- Norma derogada desde el 12 de abril de 2023. - Ley Orgánica 2/2023 de 22 de Mar (Sistema Universitario)
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»Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros.
Derogado
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará:
a) Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
b) Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquéllos a que se refiere el artículo 35.c) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
d) Las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional.
e) El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007

