Articulo 36 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 36. Puestos bilingües.
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Con el fin de facilitar el ejercicio de la ciudadanía a dirigirse en euskera a las administraciones públicas de la zona no vascófona, las entidades locales de la zona no vascófona, en el ámbito de sus competencias, podrán especificar en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicarán dichos puestos bilingües en sus respectivas plantillas orgánicas.
