Articulo 360 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 360. Pago de deudas y legados.

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1. El heredero pagará a los acreedores del causante a medida que se presenten, cobrará sus créditos y, finalmente, cumplirá los legados.

2. No obstante, si consta que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011