Articulo 360 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 360 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 360.

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Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.

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