Articulo 360 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 360 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 360 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 360.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.

Modificaciones