Articulo 361 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 361. Formas de pago.
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1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio.
2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.
