Articulo 361 Código del D... de Aragón

Articulo 361 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 361. Formas de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio.

2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.