Articulo 361 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 361 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 361

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Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882