Articulo 361 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 361. Destino de los terrenos expropiados y supuestos de reversión
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Los terrenos de cualquier clase expropiados por razones urbanísticas deberán destinarse a las finalidades determinadas por el planeamiento urbanístico o por la LOUS, procediendo su reversión en los supuestos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de enero, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo o en otra legislación estatal aplicable.
