Artículo 362 Administración Local
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Artículo 362. Funciones de apoyo y asistencia y cartera de servicios.

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1. Las comarcas ejercerán funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su ámbito territorial, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Entre otros, podrán prestarles los siguientes servicios:

-Apoyo a la implantación y el mantenimiento de la administración electrónica, particularmente, la creación y gestión de portales de transparencia.

-Asesoramiento, emisión de informes y asistencia técnica en materias urbanística y ambiental.

-Prevención de riesgos laborales.

-Servicios técnicos de traducción al euskera.

-Otros servicios específicos que demanden los municipios y concejos en el ámbito de la respectiva comarca.

La puesta en marcha de estas funciones de apoyo y asistencia técnica se fomentará por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 62 de esta ley foral.

La comarca prestará especial apoyo a los municipios compuestos que hubieran suscrito convenios de gestión competencial compartida con todos los concejos de su término y que así lo soliciten.

2. Además de los servicios correspondientes a sus competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales de su ámbito que lo soliciten, mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, entre otras, en las siguientes áreas:

-Otros servicios administrativos.

-Policía y protección civil.

-Área de urbanismo, vivienda y medio ambiente.

-Desarrollo económico.

-Servicios educativos.

-Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

-Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

-Juventud.

-Políticas de igualdad.

-Euskera.

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