Artículo 362 Administración Local
Artículo 362. Funciones de apoyo y asistencia y cartera de servicios.
1. Las comarcas ejercerán funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su ámbito territorial, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Entre otros, podrán prestarles los siguientes servicios:
-Apoyo a la implantación y el mantenimiento de la administración electrónica, particularmente, la creación y gestión de portales de transparencia.
-Asesoramiento, emisión de informes y asistencia técnica en materias urbanística y ambiental.
-Prevención de riesgos laborales.
-Servicios técnicos de traducción al euskera.
-Otros servicios específicos que demanden los municipios y concejos en el ámbito de la respectiva comarca.
La puesta en marcha de estas funciones de apoyo y asistencia técnica se fomentará por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 62 de esta ley foral.
La comarca prestará especial apoyo a los municipios compuestos que hubieran suscrito convenios de gestión competencial compartida con todos los concejos de su término y que así lo soliciten.
2. Además de los servicios correspondientes a sus competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales de su ámbito que lo soliciten, mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, entre otras, en las siguientes áreas:
-Otros servicios administrativos.
-Policía y protección civil.
-Área de urbanismo, vivienda y medio ambiente.
-Desarrollo económico.
-Servicios educativos.
-Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
-Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
-Juventud.
-Políticas de igualdad.
-Euskera.
- Modificación realizada (362 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019