Articulo 362 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 362. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
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Una vez firme la resolución que declare una parcelación urbanística como infracción muy grave, el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma pueden acordar la expropiación de los terrenos por incumplimiento de la función social de la propiedad, deduciéndose del justiprecio el importe de la sanción que se haya impuesto.
