Articulo 362 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 362 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 362.

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1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.

2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.
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