Articulo 362 Procesal militar
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»Artículo 362.
Vigente
Cuando se impongan por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción penas de destierro o confinamiento a un militar no profesional, el órgano judicial que haya de ejecutar la sentencia interesará del Ministerio de Defensa el destino que al mismo corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989