Articulo 362 Procesal militar
Articulo 362 Procesal militar

Articulo 362 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 362.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando se impongan por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción penas de destierro o confinamiento a un militar no profesional, el órgano judicial que haya de ejecutar la sentencia interesará del Ministerio de Defensa el destino que al mismo corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989