Articulo 362 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 362. Retribución.
Vigente
1. Al efectuar el nombramiento, el Registrador fijará la retribución a percibir por los auditores para todo el período que deban desempeñar el cargo o, al menos, los criterios para su cálculo.
2. La retribución del auditor habrá de ajustarse a las reglas y principios que se establezcan en las Normas Técnicas de Auditoría y, en su caso, a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996