Articulo 363 se aprueba e...lla y León

Articulo 363 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 363. Comunicación al registro de la propiedad.

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El Ayuntamiento debe comunicar al Registro de la Propiedad correspondiente el inicio de los procedimientos de protección y restauración de la legalidad así como de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística, para su publicidad y la práctica de los asientos que procedan, conforme a la legislación hipotecaria.