Articulo 363 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 363. Liberalidades no colacionables.
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Cuando el causante hubiera dispuesto la colación de las liberalidades hechas por él, no se entenderán comprendidos, salvo que expresamente así lo declare, las liberalidades y gastos a que se refiere el apartado 2 del artículo 489.
