Articulo 363 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 363.- Presupuesto, procedimiento y eficacia.
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1. La administración competente en materia de restablecimiento de la legalidad urbanística podrá adoptar motivadamente medidas provisionales a fin de garantizar la efectividad de la resolución que haya de poner fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de salvaguardar, durante la tramitación de dicho procedimiento, los intereses públicos y de terceros afectados por la actuación ilegal.
Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en la prohibición del inicio de actuaciones, la suspensión de las que se encuentren en curso, el precinto de obras, instalaciones o maquinaria, la suspensión temporal de actividades, el cierre temporal de establecimientos, la imposición de garantías económicas para cubrir el coste de las medidas definitivas de restablecimiento, la adopción de medidas conservativas de las obras y actuaciones paralizadas, el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble, así como aquellas otras medidas que, con la finalidad prevista en el párrafo anterior, prevean expresamente las leyes o se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Cuando el acto sea edificatorio y el uso residencial, las medidas provisionales previstas en el presente apartado solo podrán adoptarse respecto de la actividad constructiva y no del uso residencial preexistente.
2. Las medidas provisionales podrán adoptarse:
a) Con carácter previo a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, teniendo una vigencia máxima de quince días, y a expensas de su ratificación, modificación o levantamiento en la resolución de incoación. La no incoación del procedimiento en dicho plazo o el no pronunciamiento sobre las mismas en el acto de incoación determinará la pérdida automática de sus efectos.
b) Durante la tramitación de dicho procedimiento.
3. Toda medida provisional será adoptada previa audiencia del interesado por plazo de diez días, salvo que razones de urgencia justifiquen la reducción de dicho plazo o su adopción inmediata, sin previa audiencia; en este último caso se dará traslado posterior al interesado, para que formule alegaciones, decidiendo finalmente la Administración sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida adoptada.
4. Las medidas provisionales se notificarán indistintamente al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo, así como a las compañías suministradoras de servicios públicos para que suspendan el suministro. La orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al Registro de la Propiedad, en los términos y para los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
5. Toda medida provisional adoptada, así como las eventuales medidas cautelares acordadas respecto de estas y de las medidas definitivas de restablecimiento de la legalidad, será susceptible de modificación o levantamiento, de oficio o a instancia de parte, cuando varíen las circunstancias concurrentes que motivaron su adopción.
