Artículo 364 Administración Local
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»Artículo 364. Convenios.
Vigente
Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios y concejos de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.
Los municipios y concejos que suscriban tales convenios podrán, en su caso, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca.
Modificaciones
- Modificación realizada (364 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019