Artículo 364 Administración Local
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Artículo 364. Convenios.

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Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios y concejos de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.

Los municipios y concejos que suscriban tales convenios podrán, en su caso, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca.

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