Articulo 364 Reglamento del Registro Mercantil
Ver Indice
»Artículo 364. Régimen supletorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En lo no previsto en los artículos anteriores, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación al nombramiento de auditores de cuentas lo dispuesto para los expertos independientes.
