Artículo 365 Administración Local de Navarra
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»Artículo 365.
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Las comarcas podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la utilización conjunta de bienes o instalaciones, la ejecución en común de obras, o la prestación de servicios comunes que afecten a la totalidad de su término, tales como la implantación de agencias de desarrollo local, en orden a una mayor eficiencia en la gestión pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (365 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(NA de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019
