Articulo 365 Código civil
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»Artículo 365
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.
No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889