Articulo 365 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 365 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 365.

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1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional.

2. La suspensión definitiva superior a seis meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.

3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de juez o magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.

4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.
Modificaciones