Articulo 365 Procesal militar
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Artículo 365.

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Cuando se aleguen u observen indicios de enajenación mental en un penado, el Tribunal sentenciador ordenará que sea examinado por peritos, que informarán sobre el estado mental del condenado.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989