Articulo 365 Régimen específico de tasas
Artículo 365. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la puesta en funcionamiento de una piscina y de la modificación de los datos de dicha comunicación; la tramitación de la diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua, y el autocontrol de las piscinas de uso público, de acuerdo con el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y las de uso colectivo, y con el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; así como la tramitación de las autorizaciones relativas a las entidades formadoras de personal socorrista de piscinas y de mantenimiento de piscinas, y la expedición de los correspondientes carnés.
- Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015