Articulo 365 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 365. Actos no sujetos a licencia urbanística
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No están sujetos a la licencia urbanística:
a) Las obras de urbanización previstas en los planes y en los proyectos debidamente aprobados.
b) Las parcelaciones o la división de fincas en suelo urbano o urbanizable incluidas en un proyecto de reparcelación.
c) Las obras de mejora y de mantenimiento de las obras públicas.
d) Los supuestos especiales contemplados en el artículo 137 de la LOUS.
e) Las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución a que se hace referencia en el artículo 117 de la LOUS y en el artículo 341 de este Reglamento, sin perjuicio de la necesidad de presentación del proyecto técnico, si éste fuera exigible.
f) Los actos sujetos al régimen de comunicación previa previstos en el artículo 389 de este Reglamento.
