Articulo 366 Código civil
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»Artículo 366
Vigente
Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889