Articulo 366 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 366. Partición con menores de catorce años o incapacitados.

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1. La representación de las personas menores de catorce años o incapacitadas en la solicitud y práctica de la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 17 pero si el ejercicio de la autoridad familiar lo ostentan ambos padres, se requiere la actuación conjunta de los dos.

2. No será necesaria la intervención de ambos padres ni la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos en la proporción en que lo sean todos los bienes integrantes de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011