Articulo 366 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 366. Buques y cargamentos extranjeros con inmunidad soberana.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A menos que el Estado del pabellón lo consienta, quedarán excluidos de la aplicación de las normas sobre salvamento contenidas en esta ley los buques de Estado extranjeros que, al efectuarse la ayuda, gozaran de inmunidad soberana de conformidad con los principios generalmente reconocidos en el Derecho internacional.
2. Igualmente quedarán excluidos, salvo consentimiento del Estado propietario, los bienes no comerciales de propiedad de un Estado extranjero que gocen de la inmunidad a que se refiere al apartado anterior.
