Articulo 366 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Ver Indice
»Artículo 366. Actos promovidos por los ayuntamientos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando los ayuntamientos promuevan en su término municipal los actos de construcción o de edificación, de instalación y de uso del suelo, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
2. A los efectos del título VIII de este Reglamento, el acuerdo municipal a que se hace referencia en el punto 1 anterior se denominará aprobación, con independencia de la forma que revista.
